Según establece el RD 504/2022 (adjuntamos enlaces copias) y se desarrolla en el boletín de noticias red 1/2023 de la seguridad social (cuya copia adjuntamos, en páginas 13 a 23), para poder asignar a cualquier Sociedad un código cuenta cotización principal, será necesario incorporar los datos identificativos de esa empresa colectiva en NUEVA BASE DE DATOS DE EMPRESA en el fichero general de afiliación, mientras no se registren los datos de la empresa en dicha base de datos, no se podrá asignar código de cuenta de cotización por parte de la Tesorería para poder dar de alta trabajadores por cuenta ajena.
En dicha base de datos la información a comunicar es, a parte de los datos habituales CIF, Razón social, fecha inicio actividad, Domicilio de la empresa (dentro de los cuales han puesto como datos obligatorios informar un número de teléfono móvil y un correo electrónico), etc., hay que informar los siguientes datos que antes no se comunicaban:
- Objeto Social.
- Datos de las personas vinculadas a la empresa porque sean (administradores, socios, consejeros, apoderados, representante, socio sin cargo, etc.), nombre y apellidos y DNI.
- Fecha de inicio del vínculo con la sociedad de estos.
- Fecha hasta del vínculo con la sociedad de estos.
- Indicar si desarrollan funciones de dirección y gerencia los administradores, socios trabajadores y consejeros.
- Si el Cargo de administrador o consejero es retribuido o no.
- Si las personas vinculadas con la empresa indicadas anteriormente tienen el cargo de socio o no.
- Tipo de Socio.
- Porcentaje de participación en la sociedad de cada uno de los socios.
- Si el socio tiene el control efectivo.
Todo esto hay que comunicarlo a la seguridad social para que asignen CCC a la empresa para la cual se está solicitando el mismo, al igual que es necesario comunicar cualquier cambio posterior que se pueda producir tanto de nuevas altas o bajas de socios, administradores, etc.
Para las empresas que no vayan a tener trabajadores por cuenta ajena y no se necesite CCC, habrá que crear igualmente el registro de empresa con todos estos datos independientemente de que no vaya a tener trabajadores por cuenta ajena, próximamente para poder dar de alta a cualquier trabajador autónomo se exigirá que previamente figure tal empresa registrada en la base de datos de empresa.
Para las empresas que ya vienen de antes y tienen CCC asignados como las que no tengan CCC por no tener trabajadores por cuenta ajena, indican que ya darán las instrucciones sobre las actuaciones que haya que realizar al respecto.
Os comentamos todo esto, para que lo tengáis en cuenta a la hora de que se tenga que obtener un CCC para una sociedad, que no están sencillo como era hasta ahora ni tan rápido, sino que en el momento en que haya que obtenerlo habrá que disponer de toda la información necesaria establecida y resumida anteriormente, para previamente registrar la empresa en la NUEVA base de datos de empresa del fichero general de afiliación de la TGSS y que le asignen posteriormente el CCC, sin alguno de esos datos no se podrá registrar correctamente ni asignar el patronal.
Este mismo RD 504/2022 establece que para las altas de autónomos societarios o de comunidades de bienes también hay que cumplimentar una serie de datos, aparte de los habituales en el mismo momento de realizar el alta (pág. 13 del BNR adjunto puntos 1º a 8º).
Ofertas de nuestra tienda.
En Asespyme nos ocupamos de la gestión de tus obligaciones fiscales, trimestrales y anuales. Asesores Tributarios desde 1982
_______________________ OTRAS PUBLICACIONES ______________________
Calcula presupuesto de tu asesoría online
MUY IMPORTANTE, si no presenta las cuentas anuales las sociedades en el Registro Mercantil su NIF será revocado.
Posibilidad de revocar el Número de Identificación Fiscal -NIF- de una determinada mercantil si no presenta sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.******************************* Novedades introducida por el recientemente publicado Real...
BASE DE DATOS DE EMPRESA según establece el RD 504/2022 boletín de noticias red 1/2023 de la seguridad social.
Boletín 01 /2023 9 de enero de 2023BNR+01-2023 10677 Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas RD 504_2022 Según establece el RD 504/2022...
Cambiar la base cotización autónomos
Con la entrada del nuevo año 2023, el 1 de enero también se introdujo otra novedad que afecta a los autónomos. Se trata de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia que aparece reflejado en el Real Decreto-ley 13/2022...
2023 los cambios en la nómina por el ajuste del IRPF
Medidas fiscales contempladas en los Presupuestos Generales del Estado que ha entrado en vigor este enero CALCULADORAS RETENCIONES Servicio de Cálculo de Retenciones (del 1 al 31 de enero de 2023) Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 1...