• Hasta ahora, el médico entregaba dos copias al trabajador y este debía dar una de ellas a la empresa.

  • Los médicos que gestionen la baja podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los establecidos hasta ahora.

Los trabajadores que sufran una baja médica -sea por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo- ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico. Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alarga la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.

El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros un real decreto en el que introduce algunas modificaciones en la regulación de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días del mismo. 

Con la regulación anterior en la mano, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, confirmación de baja o alta y estaba obligado a entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días. En el caso del parte de alta, el plazo se reducía a 24 horas. Ahora, esta obligación desaparece y la comunicación ente la entidad emisora (es decir, el médico o la mutua que ha certificado la incapacidad) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemático. Lo que permitirá evitar, «trámites que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal».

De igual manera, el decreto aprobado por el Ejecutivo -que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, cosa que todavía no ha ocurrido- introduce una aclaración sobre los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. La norma anterior establece cuatro periodos aproximados de baja: uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días, y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días. Cada uno de estos cuatro grandes frupos tiene un plazo máximo de revisión propio.

Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma»

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