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Hasta ahora, el médico entregaba dos copias al trabajador y este debía dar una de ellas a la empresa.
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Los médicos que gestionen la baja podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los establecidos hasta ahora.
Los trabajadores que sufran una baja médica -sea por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo- ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico. Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alarga la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.
De igual manera, el decreto aprobado por el Ejecutivo -que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, cosa que todavía no ha ocurrido- introduce una aclaración sobre los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. La norma anterior establece cuatro periodos aproximados de baja: uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días, y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días. Cada uno de estos cuatro grandes frupos tiene un plazo máximo de revisión propio.