La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla una serie de exenciones por razones de interés general que se recogen en el artículo 20, apartado 1, de la Ley 37/1992. Dentro de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación se encuentra la asistencia sanitaria. Es decir, que en general la prestación de servicio médico está exenta de IVA.

     

Así, el artículo 20, apartado uno, número 3.º de la Ley del IVA, dispone que estarán exentas del Impuesto:

“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de estos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

A tales efectos se considerarán servicios de:

  1. a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de ésta.
  2. b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de éstas.
  3. c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Por lo tanto, estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque estos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture estos servicios al destinatario de éstos.

Todo acto realizado por un profesional sanitario que preste servicios mercantiles (Autónomo) que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento, tiene que repercutirse con IVA que pagará el cliente y el profesional devolverá a Hacienda a través del impreso de IVA cada trimestre.

Actividades que tienen que facturarse con IVA del 21%

Todo servicio sanitario que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento. Ejemplos:

  • Peritaciones médicas.
  • Estudios, charlas y conferencias.
  • Servicios de medicina estética, no reparadora.

¿Qué obligaciones tiene el médico una vez factura una actividad con IVA?

En caso de que un médico tenga que facturar sus servicios con IVA, tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Darse de Alta a la Agencia Tributaria de la obligación de presentar IVA (modelo 036-037)
  • Presentar y liquidar cada trimestre el impreso del IVA (Modelo 303 trimestral 390 Anual).

CONTABILIDAD DE FACTURAS CON IVA EN SANIDAD

No puede repercutir IVA dado que la actividad exenta (Servicios Sanitarios); por tanto el IVA soportado en sus compras tiene la consideración de mayor gasto.

Aunque la factura se contabilice desglosando el IVA y llevándolo a la cuenta 472 – Hacienda pública IVA soportado,

Trimestralmente se incrementará el total de gastos incurridos traspasando este saldo de IVA a la cuenta 634 – Ajustes negativos por imposición indirecta.

¿Y el IVA soportado de las facturas de inversión para la puesta en marcha? ¿Cómo se contabiliza ese IVA?

 De manera análoga a las facturas de gastos, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado tiene la consideración de mayor importe de compra, al no ser un impuesto recuperable. Este mayor valor, implica contabilizar el valor del inmovilizado adquirido por el importe total pagado, es decir base + IVA.

Imaginemos un equipo informático adquirido por 1.000 euros + IVA. El valor que tenemos que contabilizar dentro del inmovilizado será de 1.160 euros y deberemos considerar este valor de adquisición como valor a amortizar dentro del inmovilizado.

Toda la exposición que hacemos en este articulo es aplicable siempre y cuando no realicemos actividades que estén sujetas y no exentas del impuesto, dado que si realizamos actividades que si están sujetas al impuesto de manera conjunta con actividades exentas o con exención limitada, debemos aplicar la regla de la prorrata para el tratamiento contable y fiscal del IVA en nuestra empresa.

María (Departamento Contabilidad Asespyme Business)

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