Las cotizaciones que los trabajadores por cuenta propia deben asumir en una incapacidad temporal son de dos meses y los principales cambios en la tramitación tienen que ver con la digitalización del proceso para bajas de menos de 365 días
Los principales cambios, tanto para los autónomos como para los asalariados, en la tramitación de estas incapacidades temporales son: la eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas, instauración de la comunicación telemática y eliminación de la obligatoriedad de que la persona afectada por una incapacidad temporal deba entregar una copia del parte de baja a la empresa, la entidad gestora o la mutua.
La incapacidad temporal puede durar 365 días prorrogables otros 180 y el sueldo se reduce en un 60% o un 75%, dependiendo el caso.
Cabe recordar que los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal con una duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180, y que las cotizaciones que estos trabajadores por cuenta propia deben asumir son de dos meses (60 días). A partir del día 61 el pago de cuotas por todas las contingencias pasa a corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Se elimina la obligación de entregar copia de la baja a la empresa.
Una de las principales modificaciones que aparece en el decreto es que a partir del mes de abril la persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal de 365 días o menos ya no tendrá que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, que será informada por medios electrónicos directamente por la administración.
El objetivo es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador «obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas«. De esta forma, la norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a las partes.
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