Adquisición de bienes, a particulares o empresas.
Para adquirir bienes y que la compra sea deducible, se debe de dar de alta en Hacienda en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios).
Ahora por un lado están las adquisiciones (intracomunitarias hablamos).
Si la adquisición se realiza con IVA, esta factura se declarará en Modelo 303 como adquisición intracomunitaria (21%) y se declararán trimestralmente también en Modelo 349.
Si la adquisición se aplicase el (REBU) Régimen Especial de Bienes Usados, en lugar de IVA, esta adquisición no se incluirá en los modelos de IVA 303 y 347 solo se registraría en los libros de contabilidad y se declararía en impuesto de IRPF o Sociedades.
Venta de bienes muebles en España comprados intracomunitarios.
Lo normal es que si lo ha adquirido con REBU, se venda con REBU, en ese caso la factura reflejará el total de la adquisición y se pondrá que está sujeto al REBU, es decir, ejemplo, si el vehículo lo vende por 7.000, son 7.000 sujetos a REBU y NO con IVA incluido. Esta venta se declarará en Modelo 303, de la siguiente manera: se restará al importe de venta el importe de adquisición y el resultado será la base a declarar en IVA, en la actualidad al 21%
Si se adquiere el bien en el país comunitario, con IVA, la venta se realizará aplicando el IVA. En caso de que se trate de una empresa y quiera acogerse al REBU, no llevaría IVA, y se declararía esa venta en el régimen especial de bienes usados. Si la venta es a un particular, generalmente se aplicará directamente REBU.
Las ventas siempre deben ir con contrato de compraventa y factura, ya sea con IVA o sujetas a REBU