Descubre las claves si las facturas intracomunitarias tienen IVA o no.

Claves para poder distinguir una operación intracomunitarias en plan sencillo:

  1. Son ventas o compras realizadas con otro país que pertenezca a la Unión Europea.
  2. Pueden ser bienes o prestación de servicios.
  3. Hay que tener cuidado con algunos países europeos que no pertenecen a la Unión Europea, por ejemplo Suiza o Noruega.

Cuantos tipos de operaciones intracomunitarias hay.

  • Vendes productos o servicios: son entregas intracomunitarias. La factura no tiene IVA.
  • Compras productos o servicios: son adquisiciones intracomunitarias pero la factura en este caso sí lleva IVA. No se puede deducir.

¿Las facturas de operaciones intracomunitarias llevan IVA?

 Si tienes compras o clientes de la Unión Europea es obligatorio darse de alta en el ROI Registro de Operadores Intracomunitarios, para lo cual en OficinaVirtual (www.romarvirtual.com) puede solicitar alta en el ROI enviando una tarea al Departamento Organismos.

 Al darse de alta lo más probable es que un técnico de Hacienda realice una visita a la empresa. No hay que asustarse. Es una visita rutinaria. Sólo es para comprobar que existen estas operaciones.

Una vez que se haya solicitado el alta en el ROI, les alojaremos su alta censal Mod. 036, en la Oficina Virtual, sin embargo hay que tener en cuenta que la AEAT tarda aproximadamente en validar este alta 1 semana, y se lo notificará por escrito. Significa que cuando vayan a realizar la compra, el proveedor comprobará si está de alta, y si aun no les consta, no podrá realizar la venta comunitaria sin IVA. Hay que tenerlo en cuenta si la compra se quiere realizar inmediatamente posterior a solicitar el alta.

                               Cuando tienen IVA las Facturas intracomunitarias

      Cómo declarar las operaciones intracomunitarias

 En ningún caso se va a pagar o deducir ningún importe. Hay que acordarse, si se está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

 ¿En qué modelos se declaran las operaciones?

  • Modelo 303 IVA trimestral.
  • Modelo 390 IVA anual.
  • Modelo 349 informativa trimestral.

Es muy importante en RomarVirtual (www.romarvirtual.com) al abrir una cuenta de terceros, tener en cuenta lo siguiente:

– La cuenta en RomarVirtual hay que crearla indicando en la casilla de IVA «Si» y tipo de IVA «General», en este caso al 21%, porque si pone IVA no, al hacer el asiento de la factura será una operación sin IVA y no volcará la información al modelo 303. Se pondrá siempre en el asiento el total de la factura de la compra intracomunitaria y se calculará sobre ese importe el IVA, que posteriormente se reflejará en las dos casillas (devengado y deducible) del modelo 303, reservado para eso.

– En información del impuesto, marcar “SI” en Intracomunitario, si el proveedor o acreedor es intracomunitario, y anteriormente se está dado de alta en ROI.

Es importante que en los tres impuestos, los importes tienen que ser idénticos, con decimales, si no a Hacienda no le va a cuadrar.

Cómo declarar las Entregas intracomunitarias las ventas

 En el caso de las ventas debe aparecer el importe en una casilla, a nivel informativo.

  • En el modelo 303, en la casilla 59.
  • En el modelo 390, en la casilla 103.
  • En el modelo 349, selecciona la clave que corresponda E para bienes y S para Servicios. Además tendrás que anotar además los datos de CIF y nombre de cada cliente.

Cómo declarar las Adquisiciones intracomunitarias las compras

 Primero se suma en el IVA devengado como si fuera una venta y luego se resta en el IVA deducible como la compra que es. De esta forma se convierte en cero, ni se paga ni se deduce..

 El IVA que anotes es el que actualmente esté en vigor en España en la fecha de la factura, no en el país de donde procede. Parece obvio, pero bueno por si acaso.

  • En el modelo 303: primero se sumas y luego se resta. Así que se empieza por arriba, el IVA devengado (las facturas de ventas), casillas 10 y 11. Luego en IVA deducible (las facturas de compras), casillas 36 y 37.
  • En el modelo 390: Primero el IVA devengado casillas 21-26 para bienes o casillas 545-552 para servicios. Luego el IVA deducible, casillas en la página 4.En el modelo 349: selecciona la clave A para bienes e I para servicios. También tendrás que anotas el CIF y el nombre.

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