El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya ha publicado la fecha definitiva para que los autónomos con menos de tres empleados soliciten el Kit Digital.

La tercera y última convocatoria del Kit Digital ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. A partir del próximo 20 de octubre a las 11:00, los autónomos sin trabajadores y con hasta dos empleados podrán solicitar esta ayuda, cuya cuantía para este segmento de emprendedores asciende a 2.000 euros. Desde esa fecha, ya estarán abiertas las tres convocatorias del programa.

Así lo ha anunciado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quien a través de Red.es gestiona las tres convocatorias del Programa Kit Digital. Durante un periodo de 12 meses los autónomos podrán solicitar la ayuda estatal a través de la sede electrónica de Red.es. Una ayuda que permitirá adquirir soluciones de digitalización para áreas clave como la presencia en Internet, el comercio electrónico o la factura electrónica.

La tercera convocatoria se dirige a los autónomos con hasta dos empleados

Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha publicado la tercera convocatoria del Programa Kit Digital, cuyo objetivo principal es ofrecer ayudas económicas para la digitalización de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Tras poner en marcha las dos primeras convocatorias (la primera para negocios con entre diez y 49 empleados y la segunda para negocios con entre tres y nueve empleados), el pasado 12 de octubre fue publicada la tercera y última convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Esta nueva convocatoria del Kit Digital está dirigida a los autónomos y pequeños negocios con hasta dos empleados, que podrán solicitar las ayudas a partir del próximo 20 de octubre a las 11:00 a través de la Sede Electrónica de Red.es. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante los siguientes 12 meses desde la fecha de apertura de la convocatoria. Es decir, los autónomos podrán acceder a esta subvención estatal hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11:00. Sin embargo, tal y como queda reflejado en el BOE, en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido, que asciende a 500 millones de euros, el plazo finalizaría antes de dicha fecha. No obstante, también se especifica que este presupuesto podría ser ampliado.

Los autónomos podrán utilizar los 2.000 euros para implementar soluciones digitalizadoras

Las ayudas, que tienen consideración de subvención directa y que son otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, están destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. De esta manera, una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho al cobro de la misma –que no será efectivo hasta su correcta justificación-, el autónomo beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre todas las disponibles en el ‘Catálogo de Soluciones.

La cuantía de la ayuda para este segmento permitirá que tanto autónomos como pequeños negocios puedan adquirir soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en Internet; gestión de redes sociales; comercio electrónico; gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual; inteligencia empresarial y analítica; gestión de procesos; facturación electrónica; comunicaciones seguras; ciberseguridad; así como las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en Internet y marketplace.

Desde la notificación de la resolución de la ayuda, los autónomos tendrán seis meses para formalizar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al Kit Digital. “Transcurrido dicho plazo, el trabajador por cuenta propia perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados”, recoge la convocatoria.

Una vez formalizado el acuerdo y validado por la entidad colaboradora, el procedimiento se organizará en dos fases:

  • Primera fase: en un plazo máximo de tres meses se deberá realizar la instalación y desarrollo de la solución. Además, el agente digitalizador deberá emitir la factura correspondiente, previa conformidad del beneficiario de la subvención.

  • Segunda fase: en un plazo de doce meses desde la emisión de la factura, el agente digitalizador deberá realizar el mantenimiento de la solución de digitalización, la prestación de un servicio de soporte y la formación necesaria que permita adquirir los conocimientos básicos para su gestión.

Cabe destacar que son los agentes digitalizadores los que deberán presentar toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez haya sido aceptada su justificación.

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