· Antes de acometer cualquier obra, se debe tener un certificado energético expedido por profesional competente y, además, contar con otro certificado a la finalización de la obra.
· Los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la mejora de consumo en energía primaria no renovable, también pueden aplicarse para las viviendas que se tengan en arrendamiento.
· Si se acometen obras por las comunidades de vecinos para mejora energética, cada vecino podrá desgravarse en función de su cuota de participación en la comunidad.
· El período impositivo para aplicar el incentivo fiscal en el IRPF es en el que se expide el certificado por el técnico competente y no antes, por lo que si queremos aplicarla en 2022 es obligatorio que se expida el certificado este año.
· Las subvenciones obtenidas para la ayuda a la rehabilitación concedidas en virtud de los distintos programas no se tienen en cuenta para la aplicación de los beneficios fiscales.
· Una misma obra no puede dar lugar a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios beneficios fiscales se han de realizar obras diferentes por separado.
· Para la aplicación del tipo reducido del IVA para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición.
· También tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente cuando se traten de construcciones o rehabilitación de edificios.
Actualmente existe una dotación de 6.820 millones de euros enfocada fundamentalmente a la rehabilitación del parque edificado en España, en el que más del 80% de los edificios se sitúa en un nivel malo o muy malo en términos de emisiones y de consumo energético.
Estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF, y de que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.
Nunca se han ofrecido ayudas con la intensidad que se va a producir en estos próximos años, ni las condiciones de la fiscalidad han sido tan favorables, permitiendo que nadie quede atrás por escasos recursos o vulnerabilidad social”.
Apostar por la rehabilitación es apostar por el bienestar de las personas y la cohesión social. Para la presidenta del CSCAE,
Los fondos europeos Next Generation abren la puerta a una ola de renovación de viviendas sin precedentes en España, que ha de ser el inicio de un cambio cultural necesario, pero, para hacerlo posible, es preciso un marco económico y normativo que facilite la toma de decisiones, con ayudas, reducciones impositivas y desgravaciones fiscales
Aunque las ayudas públicas deben de tributar en los perceptores por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), en esta ocasión el legislador ha declarado exentas las otorgadas para la rehabilitación de viviendas para la mejora de la eficiencia energética”, aunque matizó que “a la hora de aplicar los beneficios fiscales no deben de tenerse en cuenta dichas subvenciones.
Este año es el momento óptimo para acometer las obras de rehabilitación en viviendas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y el consumo de energía primaria no renovable, ya que este incentivo fiscal desaparece ya en 2023 y, por lo tanto, hay que aprovechar las ventajas fiscales que nos ofrece el legislador tributario.
Descarga la Guía CSCAE sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales desde este enlace.
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